domingo, 22 de enero de 2017

LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO

COSTUMBRE

Es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad.
Estas normas se transmiten oralmente, a través de las generaciones, y constituyó una de las primeras fuentes del derecho. En la antigua Roma, se denominaban “mores maiorum” o costumbres de los antepasados, y en base a ellas se forjaron sus primeras instituciones, como las familiares. Estas costumbres, en Roma, eran resguardadas y conocidas por los sacerdotes, y a ellos solo podía acudir en consulta la clase patricia, por lo que el dominio de estas normas eran reservadas a una élite.


Costumbre es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de la vida cotidiana son distintas en cada grupo social, conformando su idiosincrasia distintiva, que, en el caso de grupos definidos localmente, conforman un determinado carácter nacional, regional o comercial.

Las costumbres son formas de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras comunidades.



LA LEY

LA LEY

Una Ley es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo. Por supuesto, no directamente el Gobernante, sino la parte del gobierno que legisla del Congreso Nacional. Una Ley es puesta en una sala plenaria, en la que los diputados, y expositores de la ley, que están esperando que esta se apruebe hablan y debaten sobre lo que es la ley en esencia, comparten sus ideas y analizan los efectos de la misma sobre la nación que sobre ellos recae una responsabilidad muy importante.

Las leyes regulan todo lo relacionado al estilo de vida que una determinada tasa de población pueda experimentar, para mantener un estado cívico en un país es necesaria la creación de una constitución que contempla leyes generalizadas de respeto y consideración en el país. A partir de las leyes, restricciones y derecho emanados de esta Constitución, se considera la elaboración de más leyes que complementen la matriz inicial. Luego de la aprobación, los elementos beneficiados y afectados deben respetar la Ley, de lo contrario se verán enfrentados a sanciones dado el incumplimiento de la norma establecida en el clero.

Claro debe estar que no deja de existir el libre albedrío, es una ley divina que el ser humano tenga la propiedad de hacer con su vida lo que mejor le parezca, sin embargo, el hombre recrea leyes a su conveniencia a fin de poner límites a esa libertad, de manera de evitar una anarquía y destrucción del sistema que regula la nación. El respeto es la ley por excelencia en la humanidad, en eso se debería basar cada ley aprobada. Pero la justicia siempre será ciega.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrío de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.


CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios . La norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

                                         
       
                                                

LEGISLACIÓN


LEGISLACIÓN


Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
http://definicion.mx/legislacion/

Se denomina legislación, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas que pueden encontrarse en un país, y que responden a un sistema jurídico específico, entendiendo a éste último como todo el conjunto de instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se considera “derecho”, cuál debería ser su función y las maneras de aplicarlo, perfeccionar, enseñarlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.






CONCEPTO DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO

CONCEPTO DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO


Son el medio de producción  de las normas jurídicas son la manifestación  de un acto de voluntad o colectivo que cree que el derecho que le da realidad  formal bajo  la influencia de aquellos factores y necesidades sociales.

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.

Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende ademas el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.